Normativas

Las normativas y reglamentos que rigen el acceso a los servicios y el uso de las instalaciones y documentos de la Biblioteca-CRAI han sido aprobadas por el Consejo de Dirección de la ESMUC:

Carta de derechos y deberes

Carta de derechos y deberes de los usuarios/as de la Biblioteca-CRAI de la Escuela Superior de Música de Cataluña

*Aprobada por el Consejo de Dirección de la ESMUC en fecha 6 de junio del 2006.

Derechos

1. Disponer de unas instalaciones, equipamientos y recursos de información adecuados a las áreas de conocimiento propias de la Escuela.

2. Obtener información independientemente de su localización, mediante consulta y préstamo local, y préstamo interbibliotecario.

3. Sugerir la adquisición de nuevos fondos necesarios para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y estudio.

4. Recibir asesoramiento en la búsqueda y obtención de información, así como formación en los recursos y servicios que ofrece la Biblioteca.

5. Tener la garantía de confidencialidad de sus datos personales así como de sus necesidades de información.

6. Recibir una atención personalizada, correcta y eficiente por parte del personal de la biblioteca.

Deberes

1. Contribuir a mantener las instalaciones, equipamientos y recursos de información disponibles en las mejores condiciones para las actividades propias de la Biblioteca.

2. Por tanto no se pueden introducir alimentos ni bebidas en la Biblioteca, ni estropear ningún documento o equipamiento.

3. Respetar el orden de la documentación dejando los documentos utilizados en los carros para facilitar su futura localización. Un documento mal colocado es un documento perdido.

4. Ser respetuoso con los usuarios y contribuir a que la Biblioteca pueda cumplir adecuadamente sus funciones, en un ambiente general de silencio, que facilite la concentración para el estudio, la investigación, la consulta y lectura de los materiales.

5. Por tanto es necesario tener el teléfono móvil silenciado y no se pueden responder llamadas dentro de la Biblioteca, así como moderar el volumen de los auriculares y evitar producir ruidos que puedan molestar al resto de usuarios.

6. Atenerse a las normativas que regulan los servicios de la Biblioteca y mantener los datos personales actualizados para poder disfrutar de los servicios que así lo requieran.

7. Respetar al personal de la Biblioteca y seguir sus indicaciones y sugerencias, así como los horarios de apertura establecidos.

El incumplimiento reiterado de estos deberes será sancionado con la expulsión inmediata del usuario del recinto y con la negación de acceso a los servicios de la Biblioteca por un período de tiempo a determinar en función de la gravedad del actuación.

Addenda (junio 2021):
Tener una deuda con la Escuela Superior de Música de Cataluña comporta la exclusión de los servicios proporcionados por la Biblioteca-CRAI.

Reglamento del servicio de préstamo

Reglamento del servicio de préstamo de la Biblioteca-CRAI de la ESMUC

*Aprobado por el Consejo de Dirección de la ESMUC en fecha 15 de diciembre de 2014.

Preámbulo
El objetivo del servicio de préstamo es facilitar la consulta de los fondos de la Biblioteca fuera de su propio local a todas las personas autorizadas.

1. Definición
Utilizar el servicio de préstamo significa sacar el documento de la Biblioteca por un tiempo determinado, y hacerse responsable de su conservación y retorno en el plazo estipulado.

2. Usuarios/arias
Son usuarios del servicio todos los miembros de la Escola Superior de Música de Catalunya: alumnado, personal docente e investigador, personal de administración y servicios (PAS) y Alumni.
Pueden utilizar este servicio las personas o instituciones externas autorizadas.

3. Duración y condiciones del préstamo

3.1. El servicio de préstamo sólo puede ser utilizado por los/las titulares del carné de la Escuela. En caso de que los usuarios/arias no dispongan de carné pero reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 2 de este Reglamento, la Biblioteca les facilitará un carné propio para el uso del servicio. Es necesaria la presentación de este documento siempre que se quiera utilizar el servicio de préstamo. Los carnets de alumnado, profesorado y PAS pierden su validez al finalizar su vinculación con la Escuela. Los carnés de Alumni y personas o instituciones externas mencionadas en el artículo 2 tienen una validez de 4 años. Por la posesión de este carné deberá abonarse el importe estipulado en las tarifas en vigor del servicio de Biblioteca.

3.2 El personal docente e investigador y el PAS pueden tener hasta un máximo de 10 documentos en préstamo por un plazo de 30 días. Este plazo puede ser prorrogable un máximo de 2 veces siempre que ningún otro usuario haya solicitado los documentos en préstamo y la petición de prórroga se realice dentro del plazo hábil del préstamo.

3.3. El alumnado del título superior de música de la Escuela, de másteres, postgrados y formación continuada, y los/las Alumni o personas externas a la Escuela autorizadas a utilizar este servicio pueden pedir en préstamo hasta un máximo de 6 documentos durante 15 días, prorrogables en las mismas condiciones citadas en el apartado 3.2.

3.4. Las instituciones externas pueden tener hasta un máximo de 20 documentos en préstamo durante 30 días, prorrogables en las mismas condiciones citadas en el apartado 3.2.

4. Reservas
Todos los usuarios pueden hacer reserva de las obras que estén en préstamo, de manera que se incorporarán a una lista de espera. Se pueden reservar hasta un máximo de 6 obras de forma simultánea. Los usuarios/arias tienen un plazo de 5 días para recoger sus reservas; pasado este plazo, la reserva será anulada.

5. Documentos objeto de préstamo
Todo el fondo de la Biblioteca puede ser objeto de préstamo, con excepción de algunos materiales que, por su rareza, utilización frecuente, estado de conservación, etc., pueden ser excluidos de préstamo u objeto de préstamo restringido. Los documentos excluidos de préstamo son los siguientes:

a)       Las obras de referencia (enciclopedias, catálogos, diccionarios, etc.).
b)     LP, VHS, cintas y microformas.
c)       Documentos antiguos, raros y valiosos.
d)       Documentos muy consultados, de los que la Biblioteca sólo tiene un ejemplar. En caso de tener varias copias, una o varias de ellas quedan excluidas de préstamo para asegurar la posibilidad de consulta en la sala de lectura.
e)        Documentos modernos agotados y difícilmente reemplazables.
f)         Proyectos de final de carrera.
g)       El último ejemplar publicado de cada título de revista.
h)       Otros documentos que el/la jefe/a de la Biblioteca considere que tengan que ser excluidos de préstamo.

6. Incumplimiento del Reglamento

6.1. El hecho de no devolver los documentos en préstamo en el plazo establecido será motivo de sanción.

6.2. Las sanciones se aplicarán a partir del primer día de retraso. Se acumulará un punto de sanción para cada día y cada documento que se devuelva con retraso.

Cuando un/a usuario/a inscrito dentro del grupo de personal docente e investigador o de PAS acumule 30 puntos de bloqueo, no podrá llevarse documentos en préstamo durante 15 días.

Cuando un/a usuario/a inscrito dentro del grupo de alumnado del título superior de música de la Escuela, de másteres, postgrados y formación continuada, de Alumni o de personas externas a la Escuela autorizadas a utilizar este servicio acumule 18 puntos de bloqueo, no podrá llevarse documentos en préstamo durante 15 días.

Cuando un/a usuario/a inscrito dentro del grupo de instituciones externas acumule 60 puntos de bloqueo, no podrá llevarse documentos en préstamo durante 15 días. Si se acumulan más puntos que el límite de bloqueo, estos puntos sobrantes se utilizarán en la siguiente sanción.

6.3. La acumulación de 6 semanas de retraso comportará la suspensión del derecho a los servicios de préstamo de la Biblioteca, Parque de Instrumentos y Servicio de Audiovisuales, y al servicio de reserva de aulas hasta la regularización de la situación con la Biblioteca. Una vez devueltos los documentos a la Biblioteca, el usuario/a podrá disfrutar de nuevo de los servicios de la Escuela, pero le será aplicada la correspondiente suspensión del derecho al servicio de préstamo de la Biblioteca tal y como se estipula en el punto 6.2 de este reglamento.

6.4. Se realizarán un máximo de tres reclamaciones por correo electrónico según los datos personales de los que dispone la Biblioteca. Es responsabilidad del usuario mantenerlas actualizadas. El usuario que acumule 5 semanas de retraso en el retorno de un documento recibirá una carta comunicando la situación y las sanciones a aplicar si no se devuelve el documento en el plazo de una semana.

6.5. En caso de pérdida, el usuario/a deberá restituir la obra prestada por un ejemplar de la misma edición, o, en caso de una obra agotada, de un ejemplar de características similares propuesto por el/la jefe/a de la Biblioteca. Esta misma sanción será también aplicada en caso de deterioro de la obra prestada por parte del usuario/a. El usuario/a no podrá volver a utilizar los servicios de préstamo de la Biblioteca, Parque de Instrumentos y Servicio de Audiovisuales, ni el servicio de reserva de aulas hasta el cumplimiento satisfactorio de la sanción.

6.6. Todo el reglamento afectará por igual al alumnado, personal docente e investigador y PAS de la Escuela. Las sanciones a Alumni y personas o instituciones externas autorizadas a utilizar el servicio de préstamo de la Escuela se regirán por los puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 de este Reglamento. El hecho de no devolver un documento en el plazo máximo de 6 semanas comportará la pérdida definitiva del carné de usuario de la Biblioteca, y, en consecuencia, la anulación permanente del acceso a todos los servicios que la posesión de este carné da derecho. Esta pérdida impedirá al usuario, permanente e irrebatible, volver a pedir el carné de usuario y acceder al servicio de préstamo. Las sanciones al alumnado que ya se han graduado se regirán por los puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 de este reglamento. El hecho de no devolver un documento en el plazo máximo de 6 semanas comportará la imposibilidad de acceder a los servicios que ofrece a Alumni Esmuc, hasta que no se devuelvan los documentos objeto de préstamo.

7. Cláusula final
Corresponde al jefe de la Biblioteca velar por el cumplimiento de este Reglamento y tomar las medidas adecuadas para el buen funcionamiento del servicio.

Tener una deuda con la Escola Superior de Música de Catalunya comporta la exclusión de cualquier beneficio económico (becas, ayudas…), de evaluación de las asignaturas cursadas y en último término de servicios de la Escuela (Biblioteca-CRAI, Parque de instrumentos…).