Normativa de permanencia

  • El estudiante puede formalizar la matrícula con dedicación a tiempo completo oa tiempo parcial. El mínimo de créditos a matricular para la modalidad a tiempo parcial es de 16 créditos, sin incluir créditos reconocidos ni complementos formativos. En el caso de los estudios de interpretación musical, el alumnado a tiempo parcial debe matricular todos los créditos obligatorios de especialidad en el primer curso.

  • Para continuar los mismos estudios, el estudiante debe superar el 20% de los créditos matriculados en el curso anterior. No tendrán la consideración de matriculadas las asignaturas que tengan anuladas las convocatorias.

  • El máximo de permanencia de los estudiantes, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, es de seis semestres consecutivos, ocho si se matriculan de complementos de formación. Se puede solicitar la suspensión de la permanencia durante una duración no inferior a un semestre por causas acreditadas que lo justifiquen.

  • Se considera que el estudiante ha abandonado el máster cuando han transcurrido dos años académicos consecutivos sin matricularse. Si ha abandonado la enseñanza habiendo superado algún crédito, puede solicitar la readmisión en la dirección del centro, que solicitará un informe previo a la resolución a la comisión de coordinación del máster.

  • Para superar una asignatura, el estudiante dispone de un máximo de tres convocatorias, independientemente de si es estudiante a tiempo completo oa tiempo parcial, y siempre que no se contradiga con los semestres de permanencia establecidos.

  • Cuando un plan de estudios se extinga, el estudiante tendrá derecho a ser evaluado durante los dos cursos siguientes.

  • La Esmuc promueve una adecuación efectiva de esta normativa de permanencia a las características del alumnado con necesidades especiales mediante la valoración del caso concreto y la adopción de las medidas específicas.

Als màsters universitaris d’Interpretació de la Música Antiga i Música com a Art Interdisciplinari se’ls aplica les normes de permanència de la UAB i la UB respectivament. Queden per tant exclosos d’aquesta normativa.