Igualdad

La ESMUC quiere ser un referente en el respeto de los derechos fundamentales de las personas, y se ha comprometido a prevenir y erradicar cualquier discriminación por razón de sexo y de orientación sexual o situaciones de acoso sexual que puedan tener lugar en el ámbito de la Escuela.

Con el protocolo antiacoso se establecen los mecanismos para proteger a miembros de la comunidad ESMUC y avanzar hacia una sociedad más justa, cívica y respetuosa con los derechos y la dignidad de las personas.

La ESMUC contra el acoso sexual y la discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad y/o expresión de género

¿Qué es el acoso sexual?

Cualquier comportamiento, físico o verbal, que tenga el propósito o efecto de atentar contra la libertad sexual de una persona. En especial, cuando se produce en una situación de prevalencia o intimidación.

Comportamientos que pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual

Comportamientos verbales:

  • Comentarios sexuales obscenos

  • Bromas sexuales ofensivas

  • Lenguaje obsceno

  • Difusión de rumores sobre la vida sexual de una persona

  • Requerimientos sobre deseos o fantasías sexuales

  • Comentarios sobre el cuerpo o la apariencia física ajena

  • Exhibición de prácticas o capacidades sexuales

  • Invitación insistente en participar en actividades sociales fuera de la Escuela Superior de Música de Cataluña

  • Invitación reiterada a citas comprometidas y encuentros con expectativa sexual

  • Sugerir intercambio de favores con finalidad sexual

Comportamientos físicos:

  • Miradas lascivas

  • Gestos obscenos

  • Uso de cualquier material gráfico de contenido sexual explícito

  • Contacto físico deliberado de cualquier tipo

  • Toque de forma intencionada o supuestamente accidental

¿Qué es la discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad y/o expresión de género?

Cualquier comportamiento inadecuado basado o realizado en función del género, la orientación sexual, la identidad y/o la expresión de género.

Comportamientos que pueden evidenciar la existencia de discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad y/o expresión de género

  • Discriminación laboral por el hecho de ser mujer

  • Discriminación por motivo de género y/u opción sexual en la aplicación de los derechos laborales y específicamente las medidas de conciliación personal y laboral

  • Actitudes condescendientes y/o paternalistas

  • Desprecio por razón de sexo y/u orientación sexual

  • Formas ofensivas de dirigirse a una persona

  • Menortener las capacidades, habilidades o competencial intelectual de una persona por razón de género

  • El uso de bromas o comentarios sexistas

  • La asignación de tareas absurdas, imposibles de alcanzar o el impedimento del acceso a los medios y recursos necesarios para desarrollarla por motivos de género y/u orientación sexual

  • Denegación arbitraria de permisos o beneficios a los que la persona trabajadora tiene derecho

  • Negarse a llamar a una persona como ella desea (nombre sentido, uso de artículos o pronombres correspondientes al género con el que se identifica).

El compromiso de la ESMUC en la prevención, la detección y la adopción de medidas contra el acoso y la discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad y/o expresión de género

Garantizar los siguientes principios en cualquier procedimiento de acoso y discriminación:

  • Respeto y protección

  • Confidencialidad

  • Derecho a la información y al testimonio de las personas afectadas

  • Apoyo de personas formadas específicamente

  • Diligencia y celeridad

  • Trato justo

  • Protección frente a posibles represalias

En caso de que se acredite cualquier caso de acoso sexual o discriminación, a la persona responsable se le aplicará una sanción calificada como muy grave en las previsiones disciplinarias y podrá ser despedida en el caso del personal o expulsada en el caso del alumnado.

¿Qué puedo hacer si padezco algunos tipos de acoso?

La comisión antiacoso

Está formada por:

  • La Dirección General
    Núria Sempere

  • Dos personas de las Asociaciones de Estudiantes
    Ana Nicolás
    Llum Colomer

  • Dos personas de la plantilla de la ESMUC, una de las cuales debe pertenecer al colectivo del profesorado y la otra al de administración y servicios
    Marc Heilbron
    Maria Franch

  • Una persona representante del Comité de Empresa
    Carme Sediles

El protocolo antiacoso

Plan de igualdad de la ESMUC

El primer Plan de Igualdad de la ESMUC se aprobó en mayo de 2015. En estos momentos se está elaborando el segundo Plan de Igualdad.