Acreditación de la competencia en lengua extranjera


El alumnado que inicie sus estudios de Grado en una institución catalana a partir del curso 2018-2019 y posteriores debe alcanzar los conocimientos y competencias suficientes en, como mínimo, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudios y demás normativa interna del centro.

La normativa de la ESMUC establece el inglés como lengua extranjera preferente, y que los conocimientos y competencias en esta lengua deben acreditarse a través de una de las siguientes opciones:

· Una titulación universitaria que tiene por objeto el estudio de terceras lenguas con un mínimo de 30 ECTS de aprendizaje.

· Un título de bachillerato o asimilado o un título universitario cursado en el extranjero.

· Haber cursado un Bachillerato internacional (en inglés).

· Acreditación del nivel B1 a través de un diploma o certificado en una escuela oficial de idiomas o instituciones equivalentes.

· Estancia de un mínimo de 3 meses en un centro extranjero, a través del programa Erasmus u otros estudios académicos o prácticas donde el uso del inglés sea obligado (en este caso un mínimo de 6-9 ECTS deben haber superado en inglés). En el caso de prácticas, la memoria de la misma debe presentarse en inglés.

· Redacción y defensa del TFG en inglés.

Para acreditar el requisito de dominio de lengua extranjera deberá presentarse la documentación correspondiente a la hora de solicitar el título correspondiente a la Secretaría Académica de la escuela, dentro del plazo establecido a los efectos.