Protocolo antiacoso

La ESMUC quiere ser un referente en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y se ha comprometido a prevenir y erradicar cualquier discriminación por motivo de sexo o género, de la orientación sexual, de la identidad y/o expresión de género, situaciones de acoso que puedan tener lugar dentro del ámbito de la Escuela u otras conductas discriminatorias o de abuso de poder.

Con el protocolo antiacoso se establecen los mecanismos para proteger a los miembros de la comunidad ESMUC y avanzar hacia una sociedad más justa, cívica y respetuosa con los derechos y la dignidad de las personas.

La ESMUC contra el acoso sexual y la discriminación por motivo de género, orientación sexual e identidad y/o expresión de género

Ejemplos de comportamientos que pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual

Comportamientos verbales:

  • Hacer comentarios sexuales obscenos

  • Hacer bromas sexuales ofensivas

  • Dirigirse de forma denigrante u obscena

  • Difundir rumores sobre la vida sexual de una persona

  • Preguntar o explicar fantasías o preferencias sexuales

  • Hacer comentarios groseros sobre el cuerpo o la apariencia física de otra persona

  • Hablar sobre las propias prácticas o capacidades sexuales

  • Invitar persistentemente a participar en actividades sociales lúdicas

  • Ofrecer o presionar para concretar citas comprometidas o encuentros sexuales

  • Demandas de favores sexuales

Comportamientos no verbales:

  • Miradas lascivas al cuerpo

  • Gestos obscenos

  • Uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de internet con contenido sexual explícito

  • Cartas, notas o mensajes de correo electrónico, de móvil o de cualquier otra red social con contenido sexual de carácter ofensivo

Comportamientos físicos:

¿Qué es el acoso por razón de sexo o género?

Constituye acoso por razón de sexo o género cualquier comportamiento no deseado, verbal o físico, realizado en función del sexo o género de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7.2 LOIEDH).

Ejemplos de comportamientos que pueden evidenciar la existencia de acoso por razón de sexo o género

  • Discriminar a una trabajadora o a una alumna únicamente por el hecho de ser mujer

  • Llevar a cabo cualquier práctica que implique una vulneración de los derechos de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres

  • Discriminar a una trabajadora o a una alumna por estar embarazada o por su maternidad

  • Discriminar a un trabajador o trabajadora por motivo de su género (porque no ejerce el rol culturalmente atribuido a su sexo) o en el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la vida personal y laboral

  • Mostrar actitudes condescendientes o paternalistas

  • Tener conductas discriminatorias por razón de sexo o género

  • Dirigirse a la persona de forma ofensiva

  • Ridiculizar o menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de una persona por razón de su sexo

  • Utilizar humor sexista

  • Ignorar aportaciones, comentarios o acciones por razón del sexo o género de la persona

  • Asignar tareas sin sentido o imposibles de alcanzar por razón de sexo o género

  • Sabotear el trabajo realizado o impedir deliberadamente el acceso a los medios adecuados para llevarlo a cabo (información, documentos, equipamiento) por razón de sexo o género

  • Denegar de manera arbitraria permisos a los que la persona tiene derecho por razón de sexo o género

¿Qué es el acoso por razón de la orientación sexual, la identidad de género y/o la expresión de género?

Constituye acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género cualquier comportamiento basado en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica, o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto (Ley 11/2014).

Ejemplos de comportamientos que pueden evidenciar la existencia de acoso por la orientación sexual, la identidad de género y/o la expresión de género

  • Ridiculizar, menospreciar o aislar a las personas por razón de su identidad de género, expresión de género y/o orientación sexual, ya sean trabajadoras o alumnas

  • Mostrar conductas discriminatorias por el hecho de no ser heterosexual

  • Dirigirse a la persona de forma ofensiva por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género

  • Llevar a cabo actos o utilizar expresiones vejatorias que inciten a ejercer violencia contra una persona o colectivo por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género

  • Realizar descalificaciones, burlas, chistes, gestos o comentarios ofensivos con connotaciones LGTBIfóbicas en el ámbito laboral o académico, o ridiculizar públicamente derechos reconocidos en materia de igualdad y diversidad

  • Incitar al odio, a la violencia o a la discriminación contra los colectivos LGBTI+

  • Hacer bromas o chistes que estereotipen a personas no heterosexuales

  • Denegar derechos de conciliación a personas con un modelo de familia no tradicional

  • Discriminar por el hecho de no ser cisgénero

  • Hacer bromas o chistes que estereotipen a personas transgénero

  • Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio)

Otros comportamientos discriminatorios y de abuso de poder

Se considera discriminación cualquier actuación que suponga un trato desfavorable, de inferioridad o excluyente por motivo de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad y condición o circunstancia personal o social (como nivel económico o poder adquisitivo, condiciones físicas y/o intelectuales o cualquier otra de carácter “clasista”), así como el acoso por motivo de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad, y el acoso laboral y/o académico.

Violencia en el ámbito digital

Cuando las conductas a las que se refiere este Protocolo se produzcan utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, a través de internet, el teléfono y las redes sociales (no es necesario que la persona agresora y la víctima tengan un contacto físico presencial), estaremos ante conductas de violencia digital o ciberviolencia.

El compromiso de la ESMUC en la prevención, la detección y la adopción de medidas contra el acoso y la discriminación

Garantizar los siguientes principios en cualquier procedimiento de acoso y discriminación:

  • Respeto y protección

  • Confidencialidad

  • Derecho a la información y al testimonio de las personas afectadas

  • Apoyo de personas formadas específicamente

  • Diligencia y celeridad

  • Trato justo

  • Protección ante posibles represalias

En caso de acreditarse cualquier caso de acoso sexual o discriminación, a la persona responsable se le aplicará una sanción calificada como muy grave según las previsiones disciplinarias y podrá ser despedida en el caso del personal o expulsada en el caso del alumnado.

¿Qué puedo hacer si sufro algún tipo de acoso?

Puedes ponerte en contacto con cualquier miembro de la Comisión Antiacoso mediante escrito/formulario, correu electrònic o conversación.

La comisión antiacoso

Está formada por:

> La Dirección General: Núria Sempere

> Dos personas del personal de la ESMUC, una de las cuales debe pertenecer al colectivo del profesorado y la otra al de administración y servicios: Marc Heilbron y Laia Castellvell

> Una persona representante del Comité de Empresa: Laia Castellvell

> La Jefa de Recursos Humanos: Mònica Bayo

> La Técnica de género: Gisela Garcia