Protocolo antiacoso
La ESMUC quiere ser un referente en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y se ha comprometido a prevenir y erradicar cualquier discriminación por motivo de sexo o género, de la orientación sexual, de la identidad y/o expresión de género, situaciones de acoso que puedan tener lugar dentro del ámbito de la Escuela u otras conductas discriminatorias o de abuso de poder.
Con el protocolo antiacoso se establecen los mecanismos para proteger a los miembros de la comunidad ESMUC y avanzar hacia una sociedad más justa, cívica y respetuosa con los derechos y la dignidad de las personas.
La ESMUC contra el acoso sexual y la discriminación por motivo de género, orientación sexual e identidad y/o expresión de género
Comportamientos verbales:
Comportamientos no verbales:
Comportamientos físicos:
Constituye acoso por razón de sexo o género cualquier comportamiento no deseado, verbal o físico, realizado en función del sexo o género de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7.2 LOIEDH).
Constituye acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género cualquier comportamiento basado en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica, o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto (Ley 11/2014).
Se considera discriminación cualquier actuación que suponga un trato desfavorable, de inferioridad o excluyente por motivo de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad y condición o circunstancia personal o social (como nivel económico o poder adquisitivo, condiciones físicas y/o intelectuales o cualquier otra de carácter “clasista”), así como el acoso por motivo de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad, y el acoso laboral y/o académico.
Cuando las conductas a las que se refiere este Protocolo se produzcan utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, a través de internet, el teléfono y las redes sociales (no es necesario que la persona agresora y la víctima tengan un contacto físico presencial), estaremos ante conductas de violencia digital o ciberviolencia.
Garantizar los siguientes principios en cualquier procedimiento de acoso y discriminación:
En caso de acreditarse cualquier caso de acoso sexual o discriminación, a la persona responsable se le aplicará una sanción calificada como muy grave según las previsiones disciplinarias y podrá ser despedida en el caso del personal o expulsada en el caso del alumnado.
Puedes ponerte en contacto con cualquier miembro de la Comisión Antiacoso mediante escrito/formulario, correu electrònic o conversación.
Está formada por:
> La Dirección General: Núria Sempere
> Dos personas del personal de la ESMUC, una de las cuales debe pertenecer al colectivo del profesorado y la otra al de administración y servicios: Marc Heilbron i Maria Franch
> Una persona representante del Comité de Empresa: Carme Sediles
> La Jefa de Recursos Humanos: Mònica Bayo
> La Técnica de género: Gisela Garcia